SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 74
Los funcionarios encargados de tareas estadísticas serán responsables,
con arreglo a la ley, de los abusos que cometan en el desempeño de sus
funciones.
Serán castigados con las penas del Artículo 301 del Código Penal, los que violasen el secreto impuesto por el artículo 66 o utilizaren los
datos recogidos en provecho propio o ajeno, todo ello sin perjuicio de
las reparaciones de orden civil que correspondieren.