SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 73
Los empleados y funcionarios de los Servicios Centralizados o
Descentralizados, tanto nacionales como municipales, que se nieguen a remitir a la Dirección General, los informes y datos que se les pidan, lo hagan fuera de la fecha fijada o los adulteren, serán penados la primera vez, a solicitud fundada de la Junta Asesora previo informe de la Dirección General, por la autoridad respectiva, con suspensión sin goce de sueldo, hasta de dos meses. A esta solicitud, la autoridad recurrida deberá dar ejecución de inmediato sin admitir ni oponer recurso alguno.
En caso de reincidencia, las faltas serán consideradas como prueba de omisión o ineptitud, dando base suficiente para que la Junta Asesora, siempre con informe previo de la Dirección General, solicita ante quien
corresponda, disponga lo necesario para la destitución.