PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 73

   Los empleados y funcionarios de los Servicios Centralizados o 
Descentralizados, tanto nacionales como municipales, que se nieguen a remitir a la Dirección General, los informes y datos que se les pidan, lo hagan fuera de la fecha fijada o los adulteren, serán penados la primera vez, a solicitud fundada de la Junta Asesora previo informe de la Dirección General, por la autoridad respectiva, con suspensión sin goce de sueldo, hasta de dos meses. A esta solicitud, la autoridad recurrida deberá dar ejecución de inmediato sin admitir ni oponer recurso alguno. 
En caso de reincidencia, las faltas serán consideradas como prueba de omisión o ineptitud, dando base suficiente para que la Junta Asesora, siempre con informe previo de la Dirección General, solicita ante quien
corresponda, disponga lo necesario para la destitución.
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