SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROVENTOS
Artículo 7
Los importes que las dependencias del Poder Ejecutivo obtengan por venta de vehículos, máquinas, animales y materiales en desuso, podrán ser
aplicados en las adquisiciones de similares elementos. A dicho efecto los Ministerios verterán en los rubros que correspondan, las sumas que por este concepto perciban.
Cada Ministerio verterá en una cuenta especial que abrirá la Contaduría General de la Nación, los importes que perciba del Banco de Seguros del Estado, por concepto de daños y roturas que puedan sufrir los vehículos asegurados. Los fondos depositados en las referidas cuentas, serán afectados para la reparación de dichos vehículos y gastos de funcionamiento de taller mecánico. Los saldos que al vencimiento del ejercicio, no hayan sido aplicados, pasarán automáticamente al ejercicio siguiente.