PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 67

   Los que se negaren a proporcionar los datos que se les requiera o no 
lo hicieren en los plazos establecidos o los dieren adulterados, serán penados con una multa de 50 a 500 pesos.
   En caso de reincidencia la multa será el doble.
   Estas penas se harán efectivas por los Jueces de Paz, previo juicio 
verbal breve y sumario, por denuncia de la Junta Asesora.

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