SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 67
Los que se negaren a proporcionar los datos que se les requiera o no
lo hicieren en los plazos establecidos o los dieren adulterados, serán penados con una multa de 50 a 500 pesos.
En caso de reincidencia la multa será el doble.
Estas penas se harán efectivas por los Jueces de Paz, previo juicio
verbal breve y sumario, por denuncia de la Junta Asesora.