SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 62
Las designaciones en la Contaduría General de la Nación, una vez
cumplidas las regularizaciones previstas en las planillas presupuestales, se realizarán de acuerdo con el siguiente régimen:
A) La Dirección General de la Oficina elevará al Poder Ejecutivo, para su
aprobación, las exigencias de conocimientos básicos y condiciones
necesarias para ocupar los distintos cargos del escalafón hasta la
categoría de Jefe de 1ª inclusive.
B) Las propuestas para llenar los cargos que vacaran, serán elevadas por
la Dirección General teniendo en cuenta la antigüedad calificada de
los funcionarios y su capacidad para cumplir las funciones básicas de
la jerarquía que pasarán a ocupar, según las exigencias establecidas.
C) El ingreso a la Contaduría General de la Nación se realizará por
concurso de oposición y méritos.