PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I PROVENTOS

Artículo 5

   El costo de los trabajos de dragado, varadero y talleres, que debe 
atender el Ministerio de Obras Públicas a solicitud de instituciones oficiales o empresas particulares, que demanden gastos de habilitación, equipamiento, consumos, conservación, carenas y reparaciones de los trenes de dragado, será reintegrado por los beneficiarios, a medidas que se vayan realizando dichos trabajos.
   El citado Ministerio podrá disponer totalmente de estos ingresos, 
reintegrando sueldos y jornales a Rentas Generales.
   Los proventos obtenidos por el Ministerio de Obras Públicas por
Servicio de Balsas, Multas, Ensayos de Materiales y Arrendamientos de
Maquinarias, empleados en obras viales, serán vertidos en la cuenta
"Tesoro de Vialidad".
   Dichas maquinarias sólo podrán darse en arrendamiento a los Organismos
oficiales y a instituciones deportivas con personería jurídica.(*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 40.
Reglamentado por: Decreto Nº 847/976 de 29/12/1976.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 5.
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