SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 44
Los funcionarios de Policía ejecutiva estarán afectados exclusivamente a las funciones específicas de sus cargos, no pudiendo ser destinados a
servicios administrativos o auxiliares o de otra cualquier naturaleza dentro del instituto policial a que pertenecen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28