PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 39

   Las personas que prestaban servicios en reparticiones del Estado con 
carácter de empleados u obreros eventuales, interinos, extrapresupuesto o retribuidos con cargo a partidas globales, que se incorporan al Presupuesto General de Gastos, como también aquellos que ingresen a la Administración Pública para llenar los nuevos cargos que se crean por esta ley, no podrán operar en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, con afectación de sus sueldos, hasta después de transcurridos dos años de su presupuestación o ingreso. No están comprendidas en esta disposición aquellas personas que hayan prestado servicios, en las condiciones expresadas, por un lapso no inferior a diez años.
Ayuda