SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 38
Las asignaciones familiares se servirán a los atributarios cuya
retribución no exceda de trescientos cuarenta pesos mensuales. Cuando
ésta fuera mayor, el exceso sobre $ 340.00 se rebajará del importe de la asignación a que tiene derecho.