PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 28

   Sólo en las condiciones que el Poder Ejecutivo por reglamentación 
determine, y cuando lo requieran las necesidades del servicio, podrá disponerse el traslado en comisión de los empleados de las dependencias 
de la Administración Centralizada, conservando su categoría.
   Dicho traslado no perjudicará la situación de los empleados para el 
ascenso, a cuyo efecto se les considerará como prestando servicios en su oficina de origen.
(*)

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 28.
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