PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 27

   Los funcionarios públicos designados con anterioridad a la sanción de la presente ley, y cuyos nombramientos hubieren sido objeto de reclamación, percibirán los haberes retenidos desde la fecha de su designación, siempre que se hallen en el desempeño de las funciones del cargo reclamado, sin perjuicio de la resolución definitiva a recaer en los respectivos
expedientes.
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