PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 26

   Los funcionarios que se consideren afectados por las designaciones que se efectúen, podrán reclamar en la forma establecida en el Capítulo IV, 
Sección XVII de la Constitución de la República debiéndose oír en todos los casos al Directorio del Estatuto del Funcionario, antes de que se dicte resolución definitiva.
   Si en mérito a la reclamación instaurada, el nombramiento fuere revocado, el recurrente que fuere designado percibirá el sueldo correspondiente al nuevo cargo desde la fecha de la notificación de la decisión recurrida.
   El funcionario cuyo nombramiento se hubiera revocado percibirá el sueldo correspondiente al cargo reclamado, desde la fecha de toma de posesión del mismo hasta la revocación de su nombramiento.
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