SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 26
Los funcionarios que se consideren afectados por las designaciones que se efectúen, podrán reclamar en la forma establecida en el Capítulo IV,
Sección XVII de la Constitución de la República debiéndose oír en todos los casos al Directorio del Estatuto del Funcionario, antes de que se dicte resolución definitiva.
Si en mérito a la reclamación instaurada, el nombramiento fuere revocado, el recurrente que fuere designado percibirá el sueldo correspondiente al nuevo cargo desde la fecha de la notificación de la decisión recurrida.
El funcionario cuyo nombramiento se hubiera revocado percibirá el sueldo correspondiente al cargo reclamado, desde la fecha de toma de posesión del mismo hasta la revocación de su nombramiento.