Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir cualquier omisión o error que se hubiera padecido en la presente ley, tomando como base para ello las
liquidaciones de las dotaciones correspondientes realizadas en el mes
anterior a la fecha de la sanción de esta ley.
De las incorporaciones, regularizaciones y correcciones que se efectúen en virtud de lo establecido precedentemente, deberá darse cuenta a la Asamblea General en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución.
El Ministerio de Hacienda adjudicará a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo un número de Inciso independiente dentro del Presupuesto General de Sueldos y Gastos.