PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO IV CONSOLIDACION DE CREDITOS DE ORGANISMOS PUBLICOS

Artículo 254

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda interna que se denominará "Deuda de Consolidación de Créditos de Organismos Públicos" por la cantidad de veintitrés millones de Pesos ($ 23:000.000.00).
   Los títulos devengarán un interés del cinco por ciento (5 %) anual y el uno por ciento (1 %) de amortización anual acumulativo. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando la cotización esté a la par o por encima de ella.
   El servicio de la deuda será atendido por Rentas Generales.
   La Deuda que se emite será entregada al Banco de la República para ser 
aplicada a la cancelación de las cuentas abiertas por éste a organismos públicos con afectación del crédito del Estado.
   Las cuentas canceladas por el Banco de la República serán transferidas 
por el Poder Ejecutivo a cuentas corrientes del Tesoro Nacional.
   El Poder Ejecutivo tomará las medidas conducentes al cobro de los 
créditos de terceros que se adeuden al Estado y que fueron otorgados por las reparticiones públicas cuyos créditos se consolidan por esta disposición. Las cantidades que por este concepto se perciban serán aplicadas a la amortización extraordinaria de la Deuda Pública autorizada.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar créditos recíprocos existentes entre organismos del Estado beneficiados por esta disposición y la Administración Central.
   En la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución el 
Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General sobre la aplicación de lo 
dispuesto precedentemente.
Referencias al artículo
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