SECCION II TITULO III
CREDITOS AUTORIZADOS CAPITULO II
AUTORIZACIONES VARIAS
Artículo 247
Los saldos del producido del impuesto al mayor valor destinado al
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, de acuerdo con las leyes Nos. 10.837, de 21 de octubre de 1946 y 11.118, de 6 de setiembre de 1948, una vez cubierto el presupuesto de sueldos y gastos del organismo, serán destinados a los fines determinados en la ley de creación del Instituto, depositándose a tal efecto en una cuenta especial en el Banco de la República que se denominará "Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Recursos excedentes del Presupuesto".