SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 238
Tendrán derecho al premio estímulo a la producción todos los funcionarios de las nombradas Cajas, con las excepciones que se establecen a continuación:
A) Los funcionarios en comisión en otras reparticiones públicas.
B) Los funcionarios que por su calificación no se hubieren hecho
merecedores del premio.