SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 232
Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes las multas que se
apliquen en las infracciones aduaneras de diferencia, que seguirán liquidándose a los funcionarios sin deducción alguna de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Para estar comprendidos en esta disposición, los funcionarios deberán prestar dedicación total a las tareas aduaneras, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad bajo pena de perder todo derecho a la percepción de multas. (*)