SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 231
La reglamentación que a los fines de la distribución del Premio Estímulo dictará el Poder Ejecutivo, deberá tener presente necesariamente:
1°) La oportunidad, índices y métodos para la calificación de los
funcionarios.
2°) La integración de las comisiones de calificación con representación
de los propios funcionarios a calificarse.
3°) La publicidad de las calificaciones, los recursos admisibles para su
impugnación y los órganos de decisión de tales recursos.