SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 228
Créase el Fondo de Estímulo a los Funcionarios de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Directos, Dirección General de
Impuestos Internos y Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, el que estará administrado por los Directores de las respectivas oficina. Dicho fondo se constituirá:
A) Con el cinco por mil (5 0/00) del importe total de las recaudaciones
que, en concepto de rentas, efectúen las mencionadas oficinas.
B) Con el cincuenta por ciento (50 %) del importe de las multas, recargos
e intereses que se perciben por las mismas oficinas en razón de los
tributos que recaudan.
Todos los derechos y beneficios que las leyes vigentes acuerdan en
concepto de participación en el importe de multas, recargos o intereses, a los denunciantes, aprehensores o funcionarios encargados de la percepción, liquidación y fiscalización de los impuestos, derechos y demás gravámenes recaudados por las mencionadas oficinas, quedan reducidos en el porcentaje necesario a integrar el cincuenta por ciento (50 %) a que se refiere el precedente Inciso B).
Al percibirse los recursos afectados a la constitución del Fondo de
Estímulo referido, las oficinas recaudadoras correspondientes, deducirán de lo recaudado los porcentajes destinados a la formación del mismo, y los depositarán en una cuenta especial, a abrirse bajo ese rubro, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Fondo de Estímulo se destinará a premiar la actividad y celo de los
funcionarios de las Oficinas Recaudadoras, relacionadas en este artículo y se distribuirá anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dictará con sujeción a las normas y directivas que se establecen en los artículos siguientes. (*)