PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIX DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO

Artículo 228

   Créase el Fondo de Estímulo a los Funcionarios de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Directos, Dirección General de 
Impuestos Internos y Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, el que estará administrado por los Directores de las respectivas oficina. Dicho fondo se constituirá:

A) Con el cinco por mil (5 0/00) del importe total de las recaudaciones 
que, en concepto de rentas, efectúen las mencionadas oficinas.

B) Con el cincuenta por ciento (50 %) del importe de las multas, recargos 
e intereses que se perciben por las mismas oficinas en razón de los 
tributos que recaudan.
   Todos los derechos y beneficios que las leyes vigentes acuerdan en 
concepto de participación en el importe de multas, recargos o intereses, a los denunciantes, aprehensores o funcionarios encargados de la percepción, liquidación y fiscalización de los impuestos, derechos y demás gravámenes recaudados por las mencionadas oficinas, quedan reducidos en el porcentaje necesario a integrar el cincuenta por ciento (50 %) a que se refiere el precedente Inciso B).
   Al percibirse los recursos afectados a la constitución del Fondo de 
Estímulo referido, las oficinas recaudadoras correspondientes, deducirán de lo recaudado los porcentajes destinados a la formación del mismo, y los depositarán en una cuenta especial, a abrirse bajo ese rubro, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   El Fondo de Estímulo se destinará a premiar la actividad y celo de los 
funcionarios de las Oficinas Recaudadoras, relacionadas en este artículo y se distribuirá anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dictará con sujeción a las normas y directivas que se establecen en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 229 y 236.
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