SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 227
Incorpórase a la planilla de "Disponibilidad" el personal del Servicio
Oceanográfico y de Pesca que quedó cesante y que se menciona en el mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1952. El Poder Ejecutivo les dará destino.
Al cumplirse lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución de la
República, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la forma en que ha quedado estructurado el servicio que se crea.