PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XVI CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 215

   El Directorio establecerá Sucursales, Agencias y Subagencias en los 
Departamentos del Interior. Las Sucursales estarán a cargo de Inspectores 
de primera con radicación en el lugar de las mismas. Las que se 
encuentren a cargo de Inspectores de segunda y las que por necesidad del servicio deban ser llenadas con Inspectores de esa jerarquía, continuarán a cargo de estos funcionarios hasta tanto puedan ser sustituidos por Inspectores de primera.
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