PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XVI CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 212

   Los cambios de denominación o supresiones de cargo, no significan la 
cesantía de los funcionarios que los ocupaban al entrar en vigencia esta ley. Estos funcionarios pasarán a ocupar cargos por lo menos de igual categoría y grado que el que venían desempeñando a la sanción de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 213.
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