PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XVI CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 211

   La atención del servicio total de sueldos y gastos de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez, Item 22 03 se hará con cargo al Fondo de Trabajadores Rurales. Al fin de cada Ejercicio, los Fondos de Trabajadores Domésticos y de Pensiones a la Vejez reintegrarán al de los Trabajadores Rurales las sumas adelantadas, efectuándose el prorrateo con relación a los ingresos de cada Fondo.
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