SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIV
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 208
Los funcionarios de Enseñanza Secundaria con título de Bibliotécnicos
expedidos por la Universidad de la República, mientras desempeñen funciones de tales en las bibliotecas de esa institución, percibirán una compensación complementaría de su sueldo de $ 40.00 mensuales.