PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIV CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Artículo 205

   Los Directores de los Liceos e Institutos de Enseñanza Secundaria tendrán derecho a las siguientes compensaciones de acuerdo a las categoría de los mismos, según las clasificaciones que el Consejo establezca.


Categoría.I...............................................$ 180.00
Categoría.II.............................................." 120.00
Categoría.III............................................."  80.00
Categoría.IV.............................................."  40.00

   Mantiénese para los Directores de Liceos e Institutos la obligación que determina el artículo 15 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949.
   Los Inspectores de Enseñanza Secundaria tendrán derecho a las mismas compensaciones que los Directores de la Categoría I.

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