SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIII
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 186
Asimismo los sistemas de sueldos bases y progresivos establecidos por el artículo 179 a los profesores de asignaturas especiales dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, se harán extensivos a todos los funcionarios de igual carácter que desempeñen cargos docentes en el Estado, siendo de cargo de la repartición de que se trate el pago del aumento.
Cuando sus recursos no lo permitan, se atenderán con Rentas Generales.