SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XII
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Artículo 171
Las asignaciones fijadas en el artículo anterior y en el planillado,
tienen incluido el aumento establecido por la ley número 11.490, de 18 de
setiembre de 1950.
Los maestros profesores de taller que se encuentren en el 3er. o 4°
grado, podrán acumular hasta tres horas más de una asignatura teórica.