PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XI UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 164

   Los funcionarios docentes del Item 17.07 cuyas planillas se trasladan al Item 17.07-B (Hospital de Clínicas) percibirán la asignación correspondiente a los cargos similares del Item 17.07 que se fijan en esta ley, hasta la incorporación efectiva de los servicios a que pertenecen en el nombrado hospital y con sujeción a las demás disposiciones de la misma.
   Los funcionarios del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" 
deberán cumplir horario de acuerdo a su categoría, según el régimen que se establece a continuación:

A) Personal de enfermería (nurses y auxiliares de enfermería) 36 (treinta 
   y seis) horas semanales, como máximo.(*)
B) Personal secundario (jornalero y de servicio) 36 (treinta y seis) horas 
   semanales, como máximo.(*)
C) Personal técnico-administrativo, con exclusión del de enfermería, 36 
   horas semanales como mínimo;
D) Personal administrativo, cuarenta horas semanales como mínimo.

  La Universidad determinará los cargos administrativos y técnicos del 
Hospital de Clínicas, que estarán Sujetos al régimen legal de confirmación al año y reelección cada tres años.


(*)Notas:
Apartado 2º, incisos A) y B) redacción dada por: Ley Nº 12.539 de 
13/10/1958 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 164.
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