SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 155
El personal dependiente del Consejo del Niño, con excepción de los
técnicos profesionales y los docentes, además de los sueldos fijados en las respectivas planillas, recibirá una asignación complementaría sujeta
a montepío de $ 240.00 anuales.