SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 153
A estos solos efectos, el Poder Administrador, una vez comprobadas las
condiciones precedentemente indicadas, realizará las incorporaciones,
regularizaciones, etc. mediante designación directa, ya se trate de
cargos administrativos, técnico-administrativos, técnico-profesionales,
técnico-especializados, docentes, auxiliares, secundario con oficio o
secundario y de servicio.
Una vez realizadas todas las regularizaciones, incorporaciones, etc. los cargos que resultaren vacantes, así como las vacantes que se produjeran como consecuencia de dichas regularizaciones, se proveerán de acuerdo a las disposiciones legales generales o especiales vigentes aplicables.