SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 152
Los cargos previstos en la planilla del Consejo del Niño quedan afectados:
A) A la incorporación en las funciones que desempeñen del personal que
prestaba servicios en Comisión en el Consejo del Niño el día 1° de
junio de 1952.
B) A la designación o incorporación del personal designado interinamente,
y del remunerado, en mérito a contratación o nombramiento por
autoridad competente, con cargo a rubros de gastos, leyes o partidas
especiales, en actividad a la fecha preindicada; y
C) A la regularización del personal presupuestado en cargos cuya
denominación esté de acuerdo con las funciones que desempeñaba en esa
fecha, por necesidades del servicio.