SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 146
Desde el momento en que los Registros de Hipotecas pasen a ser propiedad del Estado, regirá la siguiente escala de derechos:
Certificados: por cada año y apellido $ 0.50.
Inscripciones: hasta $ 20.000.00, $ 2.00; desde pesos 20.001.00 en
adelante se pagará además $ 0.25 por cada millar o fracción.
Anotaciones: $ 1.50 cada una.
En los derechos referidos, queda comprendido el sellado de la
inserción siempre que no exceda de una carilla.
En caso contrario se cobrará el complemento del sellado.