PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO IX MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 145

   El monto de la compensación se fijará tomando como base la renta líquida percibida por los propietarios en el último quinquenio. En todo lo demás y salvo las modificaciones establecidas a continuación, se aplicará la ley N° 8.032, de 4 de noviembre de 1926, dictada para la expropiación de las Escribanias Actuarias. 

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