SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES
Artículo 13
Declárase que el derecho a formular denuncia a que se refiere el artículo 10, caduca a los dos años de producidos los hechos que la motiven.
El denunciante será considerado parte en la contienda judicial que se
promueva en virtud de esa denuncia, y deberá actuar con asistencia letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante el Ministerio Fiscal.