SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VII
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 123
Los funcionarios dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura designados para ocupar cargos técnicos, inspectivos, administrativos o de servicio en reparticiones radicadas en el interior del país, no podrán ser trasladados en comisión a dependencias que tengan su asiento en el Departamento de Montevideo, salvo casos especiales, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, no pudiendo exceder de noventa días por año.