SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 122
Los Directores de los institutos de Epidemiología y Enfermedades
Infecciosas, Traumatología, Post-Graduados y Endocrinología, del Ministerio de Salud Pública, percibirán un grado de aumento sobre la asignación que se fija en esta ley cuando su desempeño lo realicen bajo el régimen de dedicación parcial.