PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 121

   El Poder Ejecutivo podrá designar Consejeros Asesores científicos del 
Ministerio de Salud Pública, a los profesionales médicos de reconocida competencia y méritos excepcionales. Esta distinción excepcional sólo podrá ser otorgada a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública en pasividad y la retribución que se fije es acumulable con la jubilación. Las designaciones que se efectúen se harán por el término de tres años, renovables por igual, por nuevo decreto.

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