SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 121
El Poder Ejecutivo podrá designar Consejeros Asesores científicos del
Ministerio de Salud Pública, a los profesionales médicos de reconocida competencia y méritos excepcionales. Esta distinción excepcional sólo podrá ser otorgada a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública en pasividad y la retribución que se fije es acumulable con la jubilación. Las designaciones que se efectúen se harán por el término de tres años, renovables por igual, por nuevo decreto.