SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 120
Los cargos de Oficiales de Reparaciones de los Edificios y de Lavanderas, que figuran en los Establecimientos del interior a medida que queden vacantes, se suprimirán, y sus asignaciones correspondientes, pasarán a aumentar los Rubros 1.04 (Jornales) inciso C) y 1.09 (Retribuciones varias) (Comisiones, etc.) inciso D) respectivamente, del Item 10.54.