PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 114

   Las personas que se designen a partir de la promulgación de la presente ley, con cargo al Rubro 1.02, inciso "B" - "Para extensión de los Servicios Médicos, Odontológicos, Obstétricos, Farmacéuticos y Radiológicos" - del Item 10.54, no podrán desempeñar funciones por más de un año a contar de la fecha de su nombramiento ni volver a ser designados con cargo a este rubro en funciones análogas a las de su nombramiento.
   No obstante, en casos de excepción y por decreto fundado en base a la necesidad de incluir el cargo en el Presupuesto, podrán volver a
designarse a las mismas personas, anualmente y hasta la promulgación del
presupuesto inmediato. Los cargos que se regularicen presupuestalmente en mérito a esta situación se proveerán por concurso.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 114.
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