SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 112
Los Médicos Higienistas del Carnet de Salud del Ministerio de Salud
Pública, además de las funciones técnicas inherentes a su cargo, practicarán las vacunaciones en los servicios en que actúan, y realizarán las certificaciones médicas de los funcionarios públicos donde no existan médicos que cumplan esos cometidos.