SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 103
La Comisión Honoraria del Contralor de Medicamentos actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la citada Comisión contratará al
personal necesario para el servicio y fijará el importe de los gastos que requiera su funcionamiento.
Dichas erogaciones (sueldos y gastos) se cargarán al rubro 2.10 del Item 10.54.
El Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución, deberá solicitar la autorización legislativa necesaria para la renovación o modificación de esa partida.