PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO V MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 100

   Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de 
Montevideo, a quienes no se pudo otorgar licencia anual en el curso del año 1952, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1953.
   La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.
   Las erogaciones que origine esta disposición, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.

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