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Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

GARANTIA DE ALQUILERES

Artículo 31

   Los inquilinos con garantía de alquiler por una suma superior a la 
prevista en el artículo 28, tendrán derecho a reclamar la diferencia excedente.
   Esta acción sólo podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo señalado 
en el primer inciso del artículo 4°. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
Referencias al artículo
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