Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley
Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el
número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que
corresponda, los reclamos administrativos presentados por los
funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201
de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60
días de promulgada la presente ley.(*)
Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos
en el artículo anterior las vacantes que éstos produzcan en el escalafón
administrativo no serán llenadas.
El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o por la del Tribunal Extraordinario, no da derecho, en ningún caso, a
reclamaciones por retroactividad de haberes o diferencias de sueldos
devengados.