Modifícase el numeral segundo del artículo 1593 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2°) Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1593.
Cuando el objeto de estas gestiones sea una propiedad única del
interesado con valor de aforo no superior a dos mil pesos ($ 2.000.00), estarán exoneradas de sellado.