PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). CREACION




Promulgación: 12/11/1951
Publicación: 28/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1138
Ver: Ley Nº 19.572 de 15/12/2017 artículo 1 (Supresión del Ente Autónomo 
Primeras Lineas Uruguayas de Navegación Aérea).
Referencias a toda la norma

Creación, domicilio y cometidos

Artículo 3

   (*)Son cometidos de PLUNA:

A) 1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
       autorización del Poder Ejecutivo, las líneas aéreas de transporte
       de pasajeros, correo y carga que fueren aprobadas por el Poder
       Ejecutivo.

   2º) Prestar, de igual forma, servicios terrestres y turísticos afines
       o complementarios a la actividad aero-comercial.

B) PLUNA tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de
sus cometidos y, en particular:

   1º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la norma que determine
       la reglamentación, podrá contratar con terceros la prestación de
       los servicios previstos en el literal A).

   2º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma en que
       determine la reglamentación podrá asociarse con capitales privados
       a fin de prestar los servicios previstos en el litoral A) (artículo
       188, incisos 3 y 4 de la constitución de la República). En este
       caso, la asociación se hará a través de la participación en
       sociedades comerciales, con integración de PLUNA en la dirección y
       en el capital.
       A estos efectos, podrá aportar aquella parte de su patrimonio que
       fuere necesaria y conveniente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.598 de 30/12/1958 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.598 de 30/12/1958 artículo 2, Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 3.
Referencias al artículo
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