LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION




Promulgación: 16/11/1950
Publicación: 29/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1391

Artículo 3

   El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.625 de 16/11/1950 artículo 3.
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