INDUSTRIAS INSALUBRES. CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 04/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

De la Comisión Honoraria de trabajos insalubres

Artículo 4

   La Comisión Honoraria determinará, a petición de parte o de oficio, por mayoría absoluta de votos, en resolución fundada, las actividades que repute insalubres.
   Contra las resoluciones de la Comisión podrán interponerse, con los 
fundamentos correspondientes, los recursos de reposición y apelación en subsidio dentro del término de diez días perentorios de publicadas en el "Diario Oficial".
   Podrán ser recurrentes los patronos, los sindicatos con personería 
jurídica que representen a los obreros interesados en la resolución o el 5% de los empleados y obreros de la actividad considerada.
   La apelación será resuelta por el Ministerio de Industrias y Trabajo 
dentro del plazo de treinta días de llegada a su conocimiento, previo dictamen de la Facultad de Medicina que deberá expedirse en un término 
no mayor de diez días perentorio contados desde la recepción del expediente.
   Si el Ministerio de Industrias y Trabajo no dictaminara dentro del plazo establecido, quedará firme la resolución recurrida.
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