INDUSTRIAS INSALUBRES. CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 04/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

De la Comisión Honoraria de trabajos insalubres

Artículo 3

   Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Industrias y Trabajo; uno del Ministerio de Salud Pública; uno de la 
Facultad de Medicina; uno de la Facultad de Ingeniería y uno del Banco de 
Seguros del Estado, con el cometido de determinar aquellas actividades en 
las que corresponda la aplicación de la presente ley.
   Dicha Comisión se denominará "Comisión Honoraria de Trabajos insalubres", siendo de cargo del Ministerio de Salud Pública proporcionarle local, funcionarios y los útiles de trabajo necesarios  para el cumplimiento de sus funciones.
   Podrá requerir la colaboración que necesite de las distintas 
reparticiones administrativas, solicitar informes, pedir el allanamiento de locales de trabajo, someter a inspección los procesos industriales que 
estime oportunos y sugerir al Poder Ejecutivo las medidas de higiene y protección obrera tendientes a corregir o atemperar la insalubridad del 
trabajo.
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