Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Conjunto de Música de Cámara, podrán actuar en otros espectáculos artísticos distintos de los que realizan en el SODRE, mediante previa y especial autorización que en cada caso conferirá la Comisión Directiva. Dicha autorización será acordada solamente para actos o audiciones de verdadera calidad artísticas, que a juicio de la Comisión Directiva no aparejen desmedro para las condiciones técnicas y artísticas de los integrantes de los conjuntos referidos, así como no interfieran en el tiempo de actuación a que están obligados con la institución. (*)
El régimen precedentemente establecido será aplicable, en lo pertinente, en el caso de que los funcionarios de la referencia presten servicios administrativos. (*)
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos en la Banda
Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia prevista en el apartado primero de este artículo. En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.
(*)Notas:
Incisos 1 y 2 redacción dada por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo
150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.549 de 11/10/1950 artículo 4.